DE REGRESO AL RESICO DESPUÉS DE SER EXPULSADO POR EL SAT

El Régimen de Simplificación de Confianza (RESICO) ofrece beneficios fiscales importantes como tasas reducidas de ISR y menor carga administrativa. Este blog explica en qué consiste, quién puede optar por él y cuáles son los requisitos para permanecer dentro del régimen.

7/21/20254 min read

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DE REGRESO AL RESICO DESPUÉS DE SER EXPULSADO POR EL SAT

El Régimen de Simplificación de Confianza (RESICO) es una opción fiscal en México que brinda diversos beneficios, tanto para personas físicas como morales. Entre sus principales ventajas se encuentran la simplificación en los trámites administrativos para las declaraciones y una tasa reducida de Impuesto sobre la Renta (ISR), que oscila entre el 1% y el 2.5%. Sin embargo, para poder optar por este régimen, los contribuyentes deben cumplir con ciertos requisitos. A continuación, exploraremos las condiciones necesarias para permanecer en el RESICO:

Requisitos para persona física

Los contribuyentes persona física que deseen tributar en RESICO deben:

  • Percibir ingresos anuales menores a 3.5 millones de pesos facturados.

  • Pertenecer a uno de los cuatro regímenes fiscales:

    • Actividad empresarial y profesional.

    • Régimen de Incorporación Fiscal (RIF).

    • Uso o goce de bienes inmuebles (arrendamiento).

    • Actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.

Requisitos para persona moral

Los contribuyentes persona moral deben:

  • Estar conformadas de personas físicas que no estén asociadas a otras personas morales.

  • Percibir ingresos anuales menores a los 35 millones de pesos.

  • Residir en México.

Para ingresar y permanecer en el Régimen de Simplificación de Confianza (RESICO), es necesario cumplir con ciertos requisitos. Uno de los principales es no exceder el límite de ingresos anuales establecido, tanto para personas físicas como para personas morales, según corresponda.

Adicionalmente, es importante cumplir con lo siguiente:

  • Tener activo el RFC.

  • Estar al corriente con las obligaciones fiscales.

  • Presentar los pagos provisionales y la Declaración Anual.

  • Contar con la e.firma y Buzón Tributario activo.

  • No estar en el listado del 69-B del Código Fiscal de la Federación (operaciones inexistentes).

¿Por qué fui expulsado de RESICO?

Existen diversas razones por las cuales un contribuyente puede ser dado de baja del RESICO, una de las más comunes es el superar el límite anual de ingresos.

Por otro lado, el incumplimiento de las obligaciones fiscales es otra razón por la cual se dan de baja a los contribuyentes. El artículo 113-I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) dice que quienes no realicen tres o más pagos mensuales consecutivos o no presenten su Declaración Anual, serán dados de baja del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Además, es importante mantener activado el Buzón Tributario, puesto que el medio de comunicación entre el SAT y los contribuyentes.

¿Que hacer si fui expulsado de RESICO?

De conformidad con el tercer transitorio de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 1-A, 3 Y 7, publicada en el diario oficial de la Federación el 11 de octubre de 2024, si eres una persona física y tu situación fiscal se ha actualizado a un régimen diferente, puedes seguir tributando en el RESICO si tus ingresos del año anterior no superan 3.5 millones de pesos. Aquí te explico cómo:

  1. Si eliges el RESICO:

    • Tratándose de contribuyentes, que opten por tributar en el RESICO, desde la fecha en que la autoridad hubiere llevado a cabo la actualización, deberán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT a más tardar el 31 de diciembre de 2024, en el que manifiesten su voluntad para tributar en el referido régimen.

    • Con la actualización que derive de la presentación del caso de aclaración, se deja sin efectos el oficio a través del cual se informó la actualización por autoridad en el RFC correspondiente.

    • Si pagaste impuestos en otro régimen desde que te actualizaron, podrás restar esa cantidad de lo que debes pagar en el RESICO en tus declaraciones de 2022 y 2023, y en los pagos mensuales de 2024, a partir de diciembre de 2024.

  2. Si no hiciste lo anterior y quieres empezar a tributar en el Régimen Simplificado desde el 1 de enero de 2025:

    • Necesitarás presentar un aviso de actualización de actividades y obligaciones antes del 31 de enero de 2025.

  3. Si tienes un juicio pendiente sobre tu actualización de obligaciones fiscales:

    • La autoridad actualizará tu situación para que regreses al Régimen Simplificado sin que tengas que hacer la aclaración.

Para evitar ser expulsado, es importante que los contribuyentes consideren las siguientes recomendaciones:

· Monitorea tus ingresos anuales: asegúrate de no superar el límite de 3.5 millones de pesos, si eres persona física; o los 35 millones si eres persona moral.

· Cumple en tiempo tus obligaciones: presenta tus declaraciones a tiempo y realiza tus pagos provisionales dentro de los plazos límite.

· Mantente actualizado: Estate atento a cualquier comunicado oficial que realice el SAT sobre modificaciones al régimen y las obligaciones fiscales en general.

Si estás interesado en regresar al RESICO, es fundamental que realices una revisión exhaustiva de tus obligaciones fiscales. Te invitamos a solicitar asesoría especializada para asegurarte de cumplir con todos los requisitos necesarios y aprovechar al máximo los beneficios que este régimen ofrece. No dejes pasar la oportunidad de optimizar tu situación fiscal.

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